Demanda de alimentos


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  CONTACTO

ABOGADO. SANTIAGO ZAMBRANO

 


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN.

 

“Solicito la caducidad del derecho de percibir alimentos” 

                        Juicio No: 04951-2017-00648

 

Artículo 142.- Contenido de la demanda. COGEP.

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

 

Para ante la Ab./Dra. PIARPUEZAN VILLARREAL AMPARO CECILIA, JUEZA de esta judicatura.

2. Los nombres y apellidos completos. -   Los generales de ley son los que señalo a continuación dejo anotado:

El Actor responde a los nombres de. - FELIX CASTILLO JOSUE FERNANDO, titulara de la cedula de identidad No. 0401221684.  Casado, mayor de 39 años, ocupación empleado público. domiciliado en la Parroquia Calderón de la Ciudad de Quito, Correo electrónico: jofefeca@hotmail.com

EL COMPARECIENTE SEÑALA DOMICILIO JUDICIAL CASILLERO N.° 137 del Palacio de Justicia de este Cantón y correo electrónico: consultas@cazamley.com perteneciente al abogado particular: Santiago Iván Zambrano Ávila profesional del derecho a quien lo autorizo expresamente dentro de esta causa para que con solo su firma suscriba cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos.

 

3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.

-Para el caso a tratar no se señala ningún Registro Único de Contribuyentes.

4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado.

Presento esta demanda contra la señora MONTENEGRO BURBANO MAYRA VIVIANA, portadora de la cédula de ciudadanía No 0401317771 y la alimentaria señorita FELIX MONTENEGRO MARIA ANTONELLA, C.C 0402051429. MAYORES DE 18 AÑOS.

 

La forma como se debe citar a las requeridas se lo realice según el mandato de los artículos 54.- y 55.- del Código Orgánico General de Procesos.  En la dirección siguiente: CORAL 0, ENTRE BOLIVIA Y BRASIL, entregar en Farmacia “FARMA REDS” (referencia frente a MEGA AGRO) en el cantón TULCAN, PROVINCIA DEL CARCHI, conforme ya adjunté imágenes en el pedido del primer escrito para una mejor identificación del lugar para citar. 

 

5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. -                                           

 

1.            De la partida de nacimiento adjunta a este pedido podrá notar su autoridad que la alimentaria señorita, FELIX MONTENEGRO MARIA ANTONELLA, C.C 0402051429, a la fecha de la presentación de esta demanda ya habría cumplido la mayoría DE LOS 18 AÑOS.

2.            Consecuentemente a la señora MONTENEGRO BURBANO MAYRA VIVIANA, se le abría precluido el derecho de gestionar alimentos por una persona mayor de edad ya que la señorita FELIX MONTENEGRO MARIA no tiene ningún impedimento corporal o mental, y en caso que esta quisiera ejercer su derecho de alimento es ella que debe recurrir ante las autoridades competentes para hace valer sus derechos.   

6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

SEÑOR JUEZ. – Dentro de la materia que trata este caso y del ordenamiento jurídico de la (Reforma mediante ley publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio 2009) del Código de la Niñez y Adolescencia (Art. Innumerado 1.- (numeral 3, del Innumerado 4). - y (Art. Innumerado 32.- Caducidad del derecho de percibir alimentos. - ibídem del Art. 360.- del Código Civil del Ecuador, y; en las garantías básicas del derecho al debido proceso Numeral 1, numeral 7, h, m, de la Constitución de Montecristi del 2008.  Por la existencia y vigencia de dichos cuerpos legales referidos dejo fundamento en derecho este pedido y de su competencia.

 

7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias. –

a.-) Una partida de nacimiento de la señorita FELIX MONTENEGRO MARIA ANTONELLA, donde justifico que la mencionada señorita a la fecha es mayor de 18 años y  donde consta razón que soy el padre de la menor, documento aparejado a este pedido.

 

8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso. -

 -Dentro del caso que nos ocupa no requiero de ninguna información adicional para el caso.   

                                                                                                    

9. La pretensión clara y precisa que se exige. Dentro de esta demanda. -                                  

EN CONSECUENCIA, DE LO EXPUESTO EXIJO  LO SIGUIENTE: que por ser el pedido de fondo una demanda para la extinción de obligación de alimentos su autoridad DICTE UN DECRETO A MI FAVOR CON EL FIN QUE DEJE SIN EFECTO LA RESPONSABILIADAD ECONÓMICA DE ALIMENTOS QUE MANTENGO CON MI HIJA la señorita FELIX MONTENEGRO MARIA ANTONELLA, C.C 0402051429, este  pedido de extinción de mi obligación de alimentos  SOLICITO SEA CONSIDERADO A MI FAVOR conforme el mandato del Registro Oficial 643 de 28 de julio 2009) del Código de la Niñez y Adolescencia (Art. Innumerado 1.- (numeral 3, del Innumerado 4). - y (Art. Innumerado 32.- Caducidad del derecho de percibir alimentos. - ibídem del Art. 360.- del Código Civil del Ecuador en vigencia. Por mi hija mencionada HABER CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS 18 AÑOS.

 

10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. -

LA CUANTÍA: por el tratamiento de la causa es indeterminada.

11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. -

Por ser una demanda sobre incidente de terminación de alimentos pido se trate mediante el correspondiente PROCEDIMIENTO SUMARIO según el numeral (3 tres) del Art. 332.- y conforme el procedimiento del Art. 333.- del Código Orgánico General de Procesos y según lo que me favorezca el Art. 360.- del Código Civil del Ecuador en vigencia.  Y demás concordantes del caso.

 

12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor salvo los casos exceptuados por la ley. -

Las firmas de los sujetos procesales son como quedan realizadas en la parte última de este escrito.

13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso. -  

ANEXOS:

a.       Partida de nacimiento

b.       Ultimo pago de pensiones alimenticias donde corroboro que no debo nada 

c.       Copias de cedula y votación del actor

d.       Croquis con dirección para citar a la demandada

e.       Copia de credencial de abogado patrocinador particular

 

A ruego del  solicitante. Firma este pedido el abogado particular en unión de acto con el peticionario.

 

F. La Solicitante                                                                    F. Ab. Particular

 

Félix Castillo Josué Fernando                                     Santiago Iván Zambrano Ávila.

C.C. 0401221684                                                            Matrícula; 17-2012-662

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